lunes, 6 de febrero de 2017

Conferencia: Sistema de gestión en la seguridad y la salud en el trabajo

El conferencista  Schneider Guataqui Cervera, profesional especializado del ministerio de trabajo, habla del decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6. En la cual se recopilan todos los decretos sobre la seguridad y salud en el trabajo.  El objetivo de esto es la reducción de los accidentes y enfermedades laborales.


Referencia
Guataqui, S. 2015. Sistema de gestión en la seguridad y la salud en el trabajo. Facultad de Ciencias Empresariales, UNIMINUTO. Recuperado el 06 de febrero de 2017 de: https://www.youtube.com/watch?v=KBN-_cl-0iI&feature=youtu.be


Sindicatos "antes y ahora"



Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que desde entonces ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que modificó el Sistema y en ella han quedado establecidos las responsabilidades de las partes frente a los riesgos laborales de la siguiente manera:
Responsabilidad de los empleadores

Los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
  4. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
  8. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc).
Responsabilidad de los trabajadores
  1. Procurar el cuidado integral de su salud.
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  5. Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
  7. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Administradora de Riesgos Laborales

Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, son sus derechos y deberes:
  1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
  2. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.
  3. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  4. Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  5. Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.
  7. Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
  8. Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
  9. Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.
  10. Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
  11. Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
  12. Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  13. Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  14. Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
Recuperado: http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html

sábado, 4 de febrero de 2017

Sentencia C-1491/00: Derecho de asociación sindical

Sentencia C-1491/00


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL


"El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política."

LA NORMA ACUSADA

A continuación se hace la transcripción literal del texto de la norma acusada, conforme a su publicación en el diario Oficial número 39618 de diciembre 29 de 1.990.

LEY 50 DE 1.990

“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1º. “...”

ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.

 LA DEMANDA

A juicio de los demandantes, la norma acusada parcialmente desconoce el Preámbulo, los artículos 1, 2, 13, 39, 53, 55, 56 y 57 de la Constitución Política, y los Convenios 87 y 98 de la O.I.T.

En efecto, en su sentir, la norma parcialmente impugnada contradice las finalidades hacia las cuales el Estado Colombiano, como Estado Social de Derecho, debe orientar su acción y el rumbo de las instituciones jurídicas consagradas en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta Política.

Aducen que la disposición acusada desconoce el derecho a la igualdad, al establecer la prohibición de que coexistan las convenciones colectivas y los pactos colectivos en una empresa, únicamente cuando la organización sindical agrupe más de la tercera parte de los trabajadores, medida que, en su criterio, resulta arbitraria, injustificada, discriminatoria y desproporcionada frente a los sindicatos minoritarios, a los que se les desconoce la legitimidad de sus Convenciones colectivas, y se les condicionan sus derechos a la igualdad de trato y de oportunidades a la proporción del número de afiliados que señala la norma; medida que, además, resulta siendo una forma de intervención estatal y coloca en posición de riesgo a los sindicatos minoritarios, en tanto la disposición acusada permite “la injerencia manipuladora de los empleadores”.


CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Luego de hacer un recuento histórico en relación con el derecho colectivo en Colombia, desde las leyes 78 de 1.919, 21 de 1.920, 83 de 1.931, 6 de 1.945 y el decreto 2313 de 1.946, concluyó la vista fiscal que la ley 50 de 1.990 adicionó al capítulo II del título II parte tercera del C.S.T., el artículo 70 parcialmente impugnado, el cual reiteró el criterio en que se fundó el artículo 46 del decreto número 1469 de 1.978, el cual dispuso que “Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados exceda de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE la expresión “más de la tercera parte de los” contenida en el artículo 70 de la Ley 50 de 1.990.



Referencia:

Corte Constitucional.2000. Sentencia C-1491/00. Corte Constitucional . Recuperado el 04 de febrero de 2017 de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm



Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales


RIESGOS LABORALES


¿Qué son los Riesgos Laborales?

Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

¿Cuáles son los objetivos del SGRL
  1. Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo.
  2. Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
  4. Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
¿Quiénes son los afiliados al SGRL?

En forma obligatoria:
  1. Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades con instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un (1) mes
  2. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  3. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
  4. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de la afiliación estará a cargo del contratante.
  5. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  6. Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, cuyo pago estará a cargo del Ministerio del Interior.
En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.

¿Qué responsabilidades tienen los empleadores?

Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas
  4. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
  8. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc.).
Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.htm

viernes, 3 de febrero de 2017

CONTRATOS DE TRABAJO


CONTRATOS DE TRABAJO. DR. MAURICIO MORENO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA.