lunes, 6 de febrero de 2017

Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que desde entonces ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que modificó el Sistema y en ella han quedado establecidos las responsabilidades de las partes frente a los riesgos laborales de la siguiente manera:
Responsabilidad de los empleadores

Los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
  4. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
  8. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc).
Responsabilidad de los trabajadores
  1. Procurar el cuidado integral de su salud.
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  5. Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
  7. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Administradora de Riesgos Laborales

Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, son sus derechos y deberes:
  1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
  2. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.
  3. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  4. Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  5. Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.
  7. Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
  8. Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
  9. Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.
  10. Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
  11. Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
  12. Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  13. Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  14. Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
Recuperado: http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html

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