sábado, 28 de enero de 2017

QUE SE ENTIENDE POR ACOSO LABORAL.


Es acoso laboral; “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

El acoso laboral en Colombia puede acarrear multas entre dos y diez salarios mínimos mensuales para el trabajador que lo realiza o para el empleador que lo tolere.

¿Qué sanciones le corresponden al acoso laboral?

El acoso laboral se sancionará de diferentes formas:
  1. Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
  2. Pago de indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por motivo de la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
  4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
¿Cuáles son las modalidades de acoso laboral?

El problema del acoso radica en la intensidad y en la repetición sistemática de la agresión en la ilegitimidad ética que se percibe de inmediato en un acto dirigido a la destrucción psicológica de la persona. Estos actos producen stress e involucra el honor, la dignidad, la libertad y la intimidad. Son formas de acoso laboral:
  1. Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.
  2. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
  4. Entorpecimiento: toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
  5. Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador
  6. Desprotección: conducta tendente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Existen también una serie de conductas que si bien son muy incomodas y generan malestar en el ámbito laboral estas no constituyen acoso y son:
  1. Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).
  2. Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
  3. La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
  4. Un conflicto.
  5. Crítica constructiva, explícita, justificada.
  6. La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
  7. Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.
¿Que recomienda el Ministerios de trabajo para evitar el acoso laboral?

Formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores.

Elaboración de códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

Realización de actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral.

Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales.

Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden, y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Bibliografía

Actualícese (s.f) Acoso laboral en Colombian18 puntos que debe conocer .Recuperado el 22/1/2017 de  http://actualicese.com/actualidad/2015/09/11/acoso-laboral-en-colombia-18-puntos-que-debe-conocer/
Asociación de empleados de la secretaria distrital de hábitat. (s.f). Acoso laboral en Colombia Ley 1010 de 2006.Recuperado el 22/1/2017 de http://www.asehabitat.com/

lunes, 23 de enero de 2017

"Propuesta para formalización del sector portuario"

 La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, se reunió con asesores de los sindicatos portuarios, quienes socializaron una propuesta de formalización laboral para implementar en la sociedad portuaria de Buenaventura.
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, recalcó la importancia de iniciar un proceso de formalización laboral y de persuadir a los diferentes trabajadores a no seguir contratando con intermediarios laborales ilegales, actividad que ha acarreado diferentes sanciones en los últimos años. (MinTrabajo,2017)


Referencia: 
Mintrabajo.gov.co. 2017. Presentan propuesta para formalización de trabajadores del sector portuario. Recuperado del 23 de enero de 2017 de: http://mintrabajo.gov.co/enero-2017/7520-presentan-propuesta-para-formalizacion-de-trabajadores-del-sector-portuario.html

sábado, 21 de enero de 2017

SINDICALISMO COLOMBIANO


La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”. (Heraldo, 2016)

El sindicalismo en Colombia ha cambiado mucho desde sus inicios hasta las fechas actuales, fue creado por los trabajadores de las empresas mas grandes de nuestro país, para mejoramiento de los derechos de todos los trabajadores.

De igual manera frente a las necesidades sociales su crecimiento se vuelto mas lento y a su vez también una tasa sindicalista según la CUT es cada vez mas baja.  La tendencia juvenil es estar lejos de los sindicatos, ya sea por temor a las represalias de los jefes o por desconfianza a la mala información que emerge acerca de los sindicatos.


 En Colombia es casi un delito conformar un sindicato un ejemplo claro de ello fue el despido de 70 trabajadores del SITP cuando intentaron crear un sindicato.  Esto demuestra que este derecho se ha ido perdiendo en nuestro país.

“Colombia es el único país latino en el que el gobierno tiene el poder de disolver un sindicato” Jose Vidal Castaño economista.   

 


Referencia:
Redacción:El Heraldo.co. 2016. El sindicalismo en Colombia, en la encrucijada. El Heraldo.
Recuperado el 22 de enero de 2017 de: http://www.elheraldo.co/local/la-crisis-de-sindicalismo-colombiano-258062

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Los gobiernos, hoy en día, comprenden lo  importante que es contar con un sistema de relaciones laborales basado en el diálogo,  esencialmente: en la protección social del trabajador, y un equilibrio entre empleadores y trabajadores, en los medios pacíficos y efectivos de solución de conflictos, y en la integración y en la representación de todos los grupos sociales.
  • ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
  • ARTÍCULO 354. Protección del derecho de asociación No atentar contra el derecho de asociación sindical.
  • ARTÍCULO 355. Actividades lucrativas Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
  • ARTÍCULO 356. Sindicatos de trabajadores.  Asociación profesional en Colombia –De empresa, De industria, Gremiales y oficios varios.
  • ARTICULO 357. Sindicatos de base, de acuerdo a la cantidad de afiliados.
  • ARTICULO 358. Libertad de afiliación.  Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. 
  • ARTÍCULO 359. número mínimo de afiliados todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf


Historia de la seguridad social en Colombia

La historia de la seguridad social en Colombia parece remontarse a épocas cercanas a la independencia.

Se inicia con los Montepíos militares, que era una organización castrense del gobierno español Implantada en América y que en Colombia permaneció vigente hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las contribuciones de los militares para su funcionamiento, años más tarde mediante una ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y en las posteriores campañas libertadoras.

Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío. Establece también asignaciones económicas a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio.

La ley del 30 de abril de 1855 suprime la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases son las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.

La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. Esto demuestra desde aquellas épocas la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales no tenían derecho a recibir otros beneficios.

El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley. Paralela a estas se crean otras Cajas tanto de la Policía Nacional como de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

De esto podemos observar que siempre el Estado ha tenido un deseo permanente de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos

Seguridad social civil oficial
  • Ley 29 de 1905 establece un régimen de pensiones para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
  • La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
  • Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.
  • Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.
  • La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.
  • La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial
Antecedentes del actual sistema previsional

El gobierno desea poner orden a la legislación existente, y teniendo en cuenta el auge de los seguros sociales en diferentes países de Europa y América, se presenta al parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo. Este proyecto parece cubrir únicamente a los trabajadores particulares Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.

En el año 1923 se presenta un nuevo proyecto para la creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras con el fin de garantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio de indemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo.

En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante la cual se crea bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social. 

En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.

En el año 1935 se presentan dos proyectos importantes uno de los cuales es la creación de la Caja de Ahorro y Previsión Social. En agosto de 1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.

Recuperado de : http://administracinsaludcarepa.blogspot.com.ar/2012/04/historia-de-la-seguridad-social-en.html

miércoles, 18 de enero de 2017

¿A qué se debe la baja tasa de sindicalización?

La asesora jurídica Catalina Herrera Parra expone: “Realmente hay una baja tasa de sindicalización, pero esto ha sido fruto de un discurso antisindical que se ha generado durante años a nivel político y empresarial”. Mientras que el abogado Juan Pablo López dice que “Hay que celebrar que exista un cambio, pero infortunadamente la población laboral carece de conocimientos sobre la afiliación al sector sindical. Las políticas sindicales han cambiado sustancialmente, pero al margen de estas, hay situaciones culturales que no dejan que se desarrolle todo el movimientos”.


Actualmente se han abierto las puertas para que la libertad sindical y el derecho de asociación sindical se promuevan en Colombia. (Herrera,2015) La mayoría de la gente no se afilia a una asociación sindical por miedo a ser despedido o algún tipo de represalia.



Referencia:
Actualícese.com. 2015. Derecho sindical en Colombia: todavía hay brechas para creer que es efectivo. Recuperado el 18 de enero de 2107 de  https://youtu.be/re88P021sPs

domingo, 15 de enero de 2017

Seguridad Social.

FUERO SINDICAL

Así queda el salario mínimo para el 2017 en Colombia

La ministra de Trabajo, Clara López, al anunciar el salario mínimo para el 2017 el cual fue fijado por el Gobierno Nacional tras no llegar a una concertación los empresarios y las centrales obreras. 


Gobierno alista propuesta del salario mínimo.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, dará a conocer este lunes la propuesta de aumento del salario mínimo para el 2017.



Abismales diferencias entre sindicatos y empresarios por el salario mínimo.

Mientras los trabajadores proponen un incremento del 14 %, los industriales le apuestan a un 6,5 %. La negociación no está fácil.


Comenzó negociación para incremento del salario mínimo del 2017