Es acoso laboral;
“toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
El acoso laboral en Colombia puede acarrear multas entre dos
y diez salarios mínimos mensuales para el trabajador que lo realiza o para el
empleador que lo tolere.
¿Qué sanciones le corresponden al
acoso laboral?
El acoso laboral se sancionará de diferentes formas:
- Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
- Pago de indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por motivo de la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
- Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
¿Cuáles son las modalidades de
acoso laboral?
- Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.
- Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
- Entorpecimiento: toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
- Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador
- Desprotección: conducta tendente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
- Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).
- Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
- La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
- Un conflicto.
- Crítica constructiva, explícita, justificada.
- La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
- Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.
Formulación de una política clara dirigida a prevenir el
acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los
trabajadores.
Elaboración de
códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos
de comportamiento aceptables en la empresa.
Realización de
actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias;
efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando
instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando
la confidencialidad de la información.
Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el
procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar
los hechos constitutivos de acoso laboral.
Implementar acciones de intervención y control específicas
de factores de riesgo psicosociales.
Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de
la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo
recomienden, y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio
y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.
Bibliografía
Actualícese (s.f) Acoso laboral en Colombian18 puntos que
debe conocer .Recuperado el 22/1/2017 de
http://actualicese.com/actualidad/2015/09/11/acoso-laboral-en-colombia-18-puntos-que-debe-conocer/
Asociación de empleados de la secretaria distrital de hábitat.
(s.f). Acoso laboral en Colombia Ley 1010 de 2006.Recuperado el 22/1/2017 de http://www.asehabitat.com/