sábado, 21 de enero de 2017

Historia de la seguridad social en Colombia

La historia de la seguridad social en Colombia parece remontarse a épocas cercanas a la independencia.

Se inicia con los Montepíos militares, que era una organización castrense del gobierno español Implantada en América y que en Colombia permaneció vigente hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las contribuciones de los militares para su funcionamiento, años más tarde mediante una ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y en las posteriores campañas libertadoras.

Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío. Establece también asignaciones económicas a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio.

La ley del 30 de abril de 1855 suprime la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases son las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.

La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. Esto demuestra desde aquellas épocas la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales no tenían derecho a recibir otros beneficios.

El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley. Paralela a estas se crean otras Cajas tanto de la Policía Nacional como de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

De esto podemos observar que siempre el Estado ha tenido un deseo permanente de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos

Seguridad social civil oficial
  • Ley 29 de 1905 establece un régimen de pensiones para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
  • La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
  • Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.
  • Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.
  • La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.
  • La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial
Antecedentes del actual sistema previsional

El gobierno desea poner orden a la legislación existente, y teniendo en cuenta el auge de los seguros sociales en diferentes países de Europa y América, se presenta al parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo. Este proyecto parece cubrir únicamente a los trabajadores particulares Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.

En el año 1923 se presenta un nuevo proyecto para la creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras con el fin de garantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio de indemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo.

En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante la cual se crea bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social. 

En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.

En el año 1935 se presentan dos proyectos importantes uno de los cuales es la creación de la Caja de Ahorro y Previsión Social. En agosto de 1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.

Recuperado de : http://administracinsaludcarepa.blogspot.com.ar/2012/04/historia-de-la-seguridad-social-en.html

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