sábado, 21 de enero de 2017

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Los gobiernos, hoy en día, comprenden lo  importante que es contar con un sistema de relaciones laborales basado en el diálogo,  esencialmente: en la protección social del trabajador, y un equilibrio entre empleadores y trabajadores, en los medios pacíficos y efectivos de solución de conflictos, y en la integración y en la representación de todos los grupos sociales.
  • ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
  • ARTÍCULO 354. Protección del derecho de asociación No atentar contra el derecho de asociación sindical.
  • ARTÍCULO 355. Actividades lucrativas Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
  • ARTÍCULO 356. Sindicatos de trabajadores.  Asociación profesional en Colombia –De empresa, De industria, Gremiales y oficios varios.
  • ARTICULO 357. Sindicatos de base, de acuerdo a la cantidad de afiliados.
  • ARTICULO 358. Libertad de afiliación.  Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. 
  • ARTÍCULO 359. número mínimo de afiliados todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf


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