Los
gobiernos, hoy en día, comprenden lo
importante que es contar con un sistema de relaciones laborales basado
en el diálogo, esencialmente: en la
protección social del trabajador, y un equilibrio entre empleadores y
trabajadores, en los medios pacíficos y efectivos de solución de conflictos, y
en la integración y en la representación de todos los grupos sociales.
- ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
- ARTÍCULO 354. Protección del derecho de asociación No atentar contra el derecho de asociación sindical.
- ARTÍCULO 355. Actividades lucrativas Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
- ARTÍCULO 356. Sindicatos de trabajadores. Asociación profesional en Colombia –De empresa, De industria, Gremiales y oficios varios.
- ARTICULO 357. Sindicatos de base, de acuerdo a la cantidad de afiliados.
- ARTICULO 358. Libertad de afiliación. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores.
- ARTÍCULO 359. número mínimo de afiliados todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario