lunes, 6 de febrero de 2017

Conferencia: Sistema de gestión en la seguridad y la salud en el trabajo

El conferencista  Schneider Guataqui Cervera, profesional especializado del ministerio de trabajo, habla del decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6. En la cual se recopilan todos los decretos sobre la seguridad y salud en el trabajo.  El objetivo de esto es la reducción de los accidentes y enfermedades laborales.


Referencia
Guataqui, S. 2015. Sistema de gestión en la seguridad y la salud en el trabajo. Facultad de Ciencias Empresariales, UNIMINUTO. Recuperado el 06 de febrero de 2017 de: https://www.youtube.com/watch?v=KBN-_cl-0iI&feature=youtu.be


Sindicatos "antes y ahora"



Sistema General de Riesgos Profesionales

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que desde entonces ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que modificó el Sistema y en ella han quedado establecidos las responsabilidades de las partes frente a los riesgos laborales de la siguiente manera:
Responsabilidad de los empleadores

Los empleadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
  4. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
  8. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc).
Responsabilidad de los trabajadores
  1. Procurar el cuidado integral de su salud.
  2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.
  4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  5. Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
  7. Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Administradora de Riesgos Laborales

Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, son sus derechos y deberes:
  1. Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
  2. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.
  3. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  4. Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  5. Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.
  7. Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
  8. Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
  9. Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.
  10. Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
  11. Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
  12. Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  13. Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  14. Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
Recuperado: http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html

sábado, 4 de febrero de 2017

Sentencia C-1491/00: Derecho de asociación sindical

Sentencia C-1491/00


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL


"El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política."

LA NORMA ACUSADA

A continuación se hace la transcripción literal del texto de la norma acusada, conforme a su publicación en el diario Oficial número 39618 de diciembre 29 de 1.990.

LEY 50 DE 1.990

“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1º. “...”

ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN. Adicionado al capítulo II del título II parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.

 LA DEMANDA

A juicio de los demandantes, la norma acusada parcialmente desconoce el Preámbulo, los artículos 1, 2, 13, 39, 53, 55, 56 y 57 de la Constitución Política, y los Convenios 87 y 98 de la O.I.T.

En efecto, en su sentir, la norma parcialmente impugnada contradice las finalidades hacia las cuales el Estado Colombiano, como Estado Social de Derecho, debe orientar su acción y el rumbo de las instituciones jurídicas consagradas en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta Política.

Aducen que la disposición acusada desconoce el derecho a la igualdad, al establecer la prohibición de que coexistan las convenciones colectivas y los pactos colectivos en una empresa, únicamente cuando la organización sindical agrupe más de la tercera parte de los trabajadores, medida que, en su criterio, resulta arbitraria, injustificada, discriminatoria y desproporcionada frente a los sindicatos minoritarios, a los que se les desconoce la legitimidad de sus Convenciones colectivas, y se les condicionan sus derechos a la igualdad de trato y de oportunidades a la proporción del número de afiliados que señala la norma; medida que, además, resulta siendo una forma de intervención estatal y coloca en posición de riesgo a los sindicatos minoritarios, en tanto la disposición acusada permite “la injerencia manipuladora de los empleadores”.


CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Luego de hacer un recuento histórico en relación con el derecho colectivo en Colombia, desde las leyes 78 de 1.919, 21 de 1.920, 83 de 1.931, 6 de 1.945 y el decreto 2313 de 1.946, concluyó la vista fiscal que la ley 50 de 1.990 adicionó al capítulo II del título II parte tercera del C.S.T., el artículo 70 parcialmente impugnado, el cual reiteró el criterio en que se fundó el artículo 46 del decreto número 1469 de 1.978, el cual dispuso que “Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados exceda de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE la expresión “más de la tercera parte de los” contenida en el artículo 70 de la Ley 50 de 1.990.



Referencia:

Corte Constitucional.2000. Sentencia C-1491/00. Corte Constitucional . Recuperado el 04 de febrero de 2017 de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm



Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales


RIESGOS LABORALES


¿Qué son los Riesgos Laborales?

Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

¿Cuáles son los objetivos del SGRL
  1. Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo.
  2. Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
  4. Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
¿Quiénes son los afiliados al SGRL?

En forma obligatoria:
  1. Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades con instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un (1) mes
  2. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  3. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
  4. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de la afiliación estará a cargo del contratante.
  5. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  6. Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, cuyo pago estará a cargo del Ministerio del Interior.
En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.

¿Qué responsabilidades tienen los empleadores?

Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas
  4. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
  8. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc.).
Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.htm

viernes, 3 de febrero de 2017

CONTRATOS DE TRABAJO


CONTRATOS DE TRABAJO. DR. MAURICIO MORENO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA.

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO


Documental de la corporación universitaria Unitec que denuncia como algunos empleadores en Colombia imponen un horario, una subordinación y un lugar fijo de trabajo en contrato de prestación de servicios.

Dirección: Oscar Vera 

Producción: Mercedes Montesdeoca
Animación 2D: Daniel Neira (http://www.facebook.com/daniel.neira.378)
Narración: Jorge David Rengifo (http://www.facebook.com/jdavid.rengifof)
Dirección de fotografía: Juan Felipe Parra
Producción de Campo: Kimberly Castillo
Asistente de fotografía: David Hernández
Edición: Nikolás Moreno
Sonido: Cindy Zambrano
Animación en Stop Motion y Estética: Felipe Vera


Música: Kevin MacLeod



Entrevistados (en orden de aparición): 

- Julian Sanchez
- Álvaro Cardona
- Oscar Ospina


Docente: Ayumu Akamine

GUÍA ACOSO LABORAL


Vídeo de la campaña para el 28 de abril de 2015, Día Internacional de la Prevención de Riesgos Laborales, de CCOO de Construcción y Servicios en el que se explican las circunstancias y características más relevantes del Acoso laboral y los medios para combatirlo

http://libertadyorganizacionsindicalg1.blogspot.com.co/

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

https://www.youtube.com/watch?v=nXDa5LY--f8

ley 1010 del 2006 ACOSO LABORAL


BIBLIOGRAFIA

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LEY 1010 DE 2006: ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA



El acoso laboral se considera como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral que genera desmotivación en el trabajo y que puede llegar a provocar la renuncia del mismo, así lo señala la Ley 1010 de 2006.

Las denuncias por acoso laboral se pueden presentar en las inspecciones de trabajo del país, así como a través del mecanismo de atención al ciudadano Colabora, que entre otras herramientas cuenta con la línea celular gratuita 120 para atender los requerimientos de los ciudadanos.

Más información: www.mintrabajo.gov.co

https://www.youtube.com/watch?v=l1S16VaxCEk

sábado, 28 de enero de 2017

QUE SE ENTIENDE POR ACOSO LABORAL.


Es acoso laboral; “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

El acoso laboral en Colombia puede acarrear multas entre dos y diez salarios mínimos mensuales para el trabajador que lo realiza o para el empleador que lo tolere.

¿Qué sanciones le corresponden al acoso laboral?

El acoso laboral se sancionará de diferentes formas:
  1. Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
  2. Pago de indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por motivo de la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
  4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
¿Cuáles son las modalidades de acoso laboral?

El problema del acoso radica en la intensidad y en la repetición sistemática de la agresión en la ilegitimidad ética que se percibe de inmediato en un acto dirigido a la destrucción psicológica de la persona. Estos actos producen stress e involucra el honor, la dignidad, la libertad y la intimidad. Son formas de acoso laboral:
  1. Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.
  2. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
  4. Entorpecimiento: toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
  5. Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador
  6. Desprotección: conducta tendente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Existen también una serie de conductas que si bien son muy incomodas y generan malestar en el ámbito laboral estas no constituyen acoso y son:
  1. Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).
  2. Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
  3. La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
  4. Un conflicto.
  5. Crítica constructiva, explícita, justificada.
  6. La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
  7. Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.
¿Que recomienda el Ministerios de trabajo para evitar el acoso laboral?

Formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores.

Elaboración de códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

Realización de actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral.

Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales.

Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden, y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Bibliografía

Actualícese (s.f) Acoso laboral en Colombian18 puntos que debe conocer .Recuperado el 22/1/2017 de  http://actualicese.com/actualidad/2015/09/11/acoso-laboral-en-colombia-18-puntos-que-debe-conocer/
Asociación de empleados de la secretaria distrital de hábitat. (s.f). Acoso laboral en Colombia Ley 1010 de 2006.Recuperado el 22/1/2017 de http://www.asehabitat.com/

lunes, 23 de enero de 2017

"Propuesta para formalización del sector portuario"

 La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, se reunió con asesores de los sindicatos portuarios, quienes socializaron una propuesta de formalización laboral para implementar en la sociedad portuaria de Buenaventura.
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, recalcó la importancia de iniciar un proceso de formalización laboral y de persuadir a los diferentes trabajadores a no seguir contratando con intermediarios laborales ilegales, actividad que ha acarreado diferentes sanciones en los últimos años. (MinTrabajo,2017)


Referencia: 
Mintrabajo.gov.co. 2017. Presentan propuesta para formalización de trabajadores del sector portuario. Recuperado del 23 de enero de 2017 de: http://mintrabajo.gov.co/enero-2017/7520-presentan-propuesta-para-formalizacion-de-trabajadores-del-sector-portuario.html

sábado, 21 de enero de 2017

SINDICALISMO COLOMBIANO


La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”. (Heraldo, 2016)

El sindicalismo en Colombia ha cambiado mucho desde sus inicios hasta las fechas actuales, fue creado por los trabajadores de las empresas mas grandes de nuestro país, para mejoramiento de los derechos de todos los trabajadores.

De igual manera frente a las necesidades sociales su crecimiento se vuelto mas lento y a su vez también una tasa sindicalista según la CUT es cada vez mas baja.  La tendencia juvenil es estar lejos de los sindicatos, ya sea por temor a las represalias de los jefes o por desconfianza a la mala información que emerge acerca de los sindicatos.


 En Colombia es casi un delito conformar un sindicato un ejemplo claro de ello fue el despido de 70 trabajadores del SITP cuando intentaron crear un sindicato.  Esto demuestra que este derecho se ha ido perdiendo en nuestro país.

“Colombia es el único país latino en el que el gobierno tiene el poder de disolver un sindicato” Jose Vidal Castaño economista.   

 


Referencia:
Redacción:El Heraldo.co. 2016. El sindicalismo en Colombia, en la encrucijada. El Heraldo.
Recuperado el 22 de enero de 2017 de: http://www.elheraldo.co/local/la-crisis-de-sindicalismo-colombiano-258062

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Los gobiernos, hoy en día, comprenden lo  importante que es contar con un sistema de relaciones laborales basado en el diálogo,  esencialmente: en la protección social del trabajador, y un equilibrio entre empleadores y trabajadores, en los medios pacíficos y efectivos de solución de conflictos, y en la integración y en la representación de todos los grupos sociales.
  • ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
  • ARTÍCULO 354. Protección del derecho de asociación No atentar contra el derecho de asociación sindical.
  • ARTÍCULO 355. Actividades lucrativas Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
  • ARTÍCULO 356. Sindicatos de trabajadores.  Asociación profesional en Colombia –De empresa, De industria, Gremiales y oficios varios.
  • ARTICULO 357. Sindicatos de base, de acuerdo a la cantidad de afiliados.
  • ARTICULO 358. Libertad de afiliación.  Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. 
  • ARTÍCULO 359. número mínimo de afiliados todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf


Historia de la seguridad social en Colombia

La historia de la seguridad social en Colombia parece remontarse a épocas cercanas a la independencia.

Se inicia con los Montepíos militares, que era una organización castrense del gobierno español Implantada en América y que en Colombia permaneció vigente hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las contribuciones de los militares para su funcionamiento, años más tarde mediante una ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y en las posteriores campañas libertadoras.

Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío. Establece también asignaciones económicas a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio.

La ley del 30 de abril de 1855 suprime la institución del Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío Militar. Sus bases son las mismas de las leyes anteriores, con cierta modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala diferencial con relación a los grados militares.

La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. Esto demuestra desde aquellas épocas la preocupación de los gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir los requisitos de las leyes especiales no tenían derecho a recibir otros beneficios.

El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. Para ello contrató una misión suiza que después de largos y pormenorizados estudios, estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley. Paralela a estas se crean otras Cajas tanto de la Policía Nacional como de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

De esto podemos observar que siempre el Estado ha tenido un deseo permanente de dar protección a un núcleo especial de servidores públicos

Seguridad social civil oficial
  • Ley 29 de 1905 establece un régimen de pensiones para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
  • La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
  • Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.
  • Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.
  • La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.
  • La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial
Antecedentes del actual sistema previsional

El gobierno desea poner orden a la legislación existente, y teniendo en cuenta el auge de los seguros sociales en diferentes países de Europa y América, se presenta al parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo. Este proyecto parece cubrir únicamente a los trabajadores particulares Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez, vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la obrera y de la mujer del obrero.

En el año 1923 se presenta un nuevo proyecto para la creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras con el fin de garantizar y hacer efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio de indemnizaciones por accidentes de trabajo y seguro colectivo.

En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante la cual se crea bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social. 

En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales, públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.

En el año 1935 se presentan dos proyectos importantes uno de los cuales es la creación de la Caja de Ahorro y Previsión Social. En agosto de 1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.

Recuperado de : http://administracinsaludcarepa.blogspot.com.ar/2012/04/historia-de-la-seguridad-social-en.html

miércoles, 18 de enero de 2017

¿A qué se debe la baja tasa de sindicalización?

La asesora jurídica Catalina Herrera Parra expone: “Realmente hay una baja tasa de sindicalización, pero esto ha sido fruto de un discurso antisindical que se ha generado durante años a nivel político y empresarial”. Mientras que el abogado Juan Pablo López dice que “Hay que celebrar que exista un cambio, pero infortunadamente la población laboral carece de conocimientos sobre la afiliación al sector sindical. Las políticas sindicales han cambiado sustancialmente, pero al margen de estas, hay situaciones culturales que no dejan que se desarrolle todo el movimientos”.


Actualmente se han abierto las puertas para que la libertad sindical y el derecho de asociación sindical se promuevan en Colombia. (Herrera,2015) La mayoría de la gente no se afilia a una asociación sindical por miedo a ser despedido o algún tipo de represalia.



Referencia:
Actualícese.com. 2015. Derecho sindical en Colombia: todavía hay brechas para creer que es efectivo. Recuperado el 18 de enero de 2107 de  https://youtu.be/re88P021sPs

domingo, 15 de enero de 2017

Seguridad Social.

FUERO SINDICAL

Así queda el salario mínimo para el 2017 en Colombia

La ministra de Trabajo, Clara López, al anunciar el salario mínimo para el 2017 el cual fue fijado por el Gobierno Nacional tras no llegar a una concertación los empresarios y las centrales obreras. 


Gobierno alista propuesta del salario mínimo.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, dará a conocer este lunes la propuesta de aumento del salario mínimo para el 2017.



Abismales diferencias entre sindicatos y empresarios por el salario mínimo.

Mientras los trabajadores proponen un incremento del 14 %, los industriales le apuestan a un 6,5 %. La negociación no está fácil.