Blog elaborado por estudiantes del Politécnico Grancolombiano como trabajo de la materia DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO, en donde se pretende explicar paso a paso y de una manera didáctica, a partir de noticias, vídeos, jurisprudencia y documentos, sobre Convención Colectiva, Pacto Colectivo, Desarrollo Sindical, al igual que diferentes temas vistos en la materia.
viernes, 3 de febrero de 2017
ACOSO LABORAL EN COLOMBIA
El acoso laboral se considera como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral que genera desmotivación en el trabajo y que puede llegar a provocar la renuncia del mismo, así lo señala la Ley 1010 de 2006.
Las denuncias por acoso laboral se pueden presentar en las inspecciones de trabajo del país, así como a través del mecanismo de atención al ciudadano Colabora, que entre otras herramientas cuenta con la línea celular gratuita 120 para atender los requerimientos de los ciudadanos.
Más información: www.mintrabajo.gov.co
https://www.youtube.com/watch?v=l1S16VaxCEk
sábado, 28 de enero de 2017
QUE SE ENTIENDE POR ACOSO LABORAL.
Es acoso laboral;
“toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
El acoso laboral en Colombia puede acarrear multas entre dos
y diez salarios mínimos mensuales para el trabajador que lo realiza o para el
empleador que lo tolere.
¿Qué sanciones le corresponden al
acoso laboral?
El acoso laboral se sancionará de diferentes formas:
- Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
- Pago de indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurra la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, por motivo de la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales, el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
- Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
¿Cuáles son las modalidades de
acoso laboral?
- Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.
- Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
- Entorpecimiento: toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
- Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador
- Desprotección: conducta tendente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
- Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).
- Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
- La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
- Un conflicto.
- Crítica constructiva, explícita, justificada.
- La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
- Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.
Formulación de una política clara dirigida a prevenir el
acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los
trabajadores.
Elaboración de
códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos
de comportamiento aceptables en la empresa.
Realización de
actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias;
efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando
instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando
la confidencialidad de la información.
Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el
procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar
los hechos constitutivos de acoso laboral.
Implementar acciones de intervención y control específicas
de factores de riesgo psicosociales.
Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de
la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo
recomienden, y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio
y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.
Bibliografía
Actualícese (s.f) Acoso laboral en Colombian18 puntos que
debe conocer .Recuperado el 22/1/2017 de
http://actualicese.com/actualidad/2015/09/11/acoso-laboral-en-colombia-18-puntos-que-debe-conocer/
Asociación de empleados de la secretaria distrital de hábitat.
(s.f). Acoso laboral en Colombia Ley 1010 de 2006.Recuperado el 22/1/2017 de http://www.asehabitat.com/
lunes, 23 de enero de 2017
"Propuesta para formalización del sector portuario"
La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, se reunió con asesores de los sindicatos portuarios, quienes socializaron una propuesta de formalización laboral para implementar en la sociedad portuaria de Buenaventura.
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, recalcó la importancia de iniciar un proceso de formalización laboral y de persuadir a los diferentes trabajadores a no seguir contratando con intermediarios laborales ilegales, actividad que ha acarreado diferentes sanciones en los últimos años. (MinTrabajo,2017)
Referencia:
Mintrabajo.gov.co. 2017. Presentan propuesta para formalización de trabajadores del sector portuario. Recuperado del 23 de enero de 2017 de: http://mintrabajo.gov.co/enero-2017/7520-presentan-propuesta-para-formalizacion-de-trabajadores-del-sector-portuario.html
sábado, 21 de enero de 2017
SINDICALISMO COLOMBIANO
La Fundación Ideas para la Paz, FIP, en
su ‘Estudio sobre la cultura frente al sindicalismo en Colombia’, de 2012, da
cuenta de que el sindicalismo en el país, lejos de ser visto como una actividad
legal de reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, es tenido
por muchos como un ejercicio de “antagonismo social”. (Heraldo, 2016)
El sindicalismo en Colombia ha
cambiado mucho desde sus inicios hasta las fechas actuales, fue creado por los
trabajadores de las empresas mas grandes de nuestro país, para mejoramiento de
los derechos de todos los trabajadores.
De igual manera frente a las
necesidades sociales su crecimiento se vuelto mas lento y a su vez también una
tasa sindicalista según la CUT es cada vez mas baja. La tendencia juvenil es estar lejos de los
sindicatos, ya sea por temor a las represalias de los jefes o por desconfianza
a la mala información que emerge acerca de los sindicatos.
En Colombia es casi un delito
conformar un sindicato un ejemplo claro de ello fue el despido de 70
trabajadores del SITP cuando intentaron crear un sindicato. Esto demuestra que este derecho se ha ido
perdiendo en nuestro país.
“Colombia es el único país latino en
el que el gobierno tiene el poder de disolver un sindicato” Jose Vidal Castaño
economista.
Referencia:
Redacción:El Heraldo.co. 2016. El sindicalismo en Colombia, en la encrucijada. El Heraldo.
Recuperado el 22 de enero de 2017 de: http://www.elheraldo.co/local/la-crisis-de-sindicalismo-colombiano-258062
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los
gobiernos, hoy en día, comprenden lo
importante que es contar con un sistema de relaciones laborales basado
en el diálogo, esencialmente: en la
protección social del trabajador, y un equilibrio entre empleadores y
trabajadores, en los medios pacíficos y efectivos de solución de conflictos, y
en la integración y en la representación de todos los grupos sociales.
- ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución
- ARTÍCULO 354. Protección del derecho de asociación No atentar contra el derecho de asociación sindical.
- ARTÍCULO 355. Actividades lucrativas Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
- ARTÍCULO 356. Sindicatos de trabajadores. Asociación profesional en Colombia –De empresa, De industria, Gremiales y oficios varios.
- ARTICULO 357. Sindicatos de base, de acuerdo a la cantidad de afiliados.
- ARTICULO 358. Libertad de afiliación. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores.
- ARTÍCULO 359. número mínimo de afiliados todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
Historia de la seguridad social en Colombia
La historia de la seguridad social en Colombia parece
remontarse a épocas cercanas a la independencia.
Se inicia con los Montepíos militares, que era una
organización castrense del gobierno español Implantada en América y que en
Colombia permaneció vigente hasta el año 1827 en que fueron suprimidas las
contribuciones de los militares para su funcionamiento, años más tarde mediante
una ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares dado el desamparo
de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y en
las posteriores campañas libertadoras.
Tal ley establece un fondo con los descuentos de los sueldos
y pensiones de los generales, jefes y oficiales del ejército permanente y de la
marina, los bienes de cualquier individuo del ejército o la marina que
falleciere sin dejar herederos, con las donaciones voluntarias, capitales
impuestos a censo y fundaciones piadosas que se hagan en favor del montepío.
Establece también asignaciones económicas a favor de las viudas de los
militares fallecidos en servicio.
La ley del 30 de abril de 1855 suprime la institución del
Montepío Militar, la ley del 7 de diciembre de 1890 crea nuevamente el Montepío
Militar. Sus bases son las mismas de las leyes anteriores, con cierta
modificación en cuanto se refiere a sus fondos, asignaciones y pensiones para
viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio activo con una escala
diferencial con relación a los grados militares.
La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva
reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío
como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente
de la junta directiva. Esto demuestra desde aquellas épocas la preocupación de los
gobernantes por establecer un régimen de protección a favor de las viudas y
huérfanos de los militares fallecidos en servicio activo y que por no reunir
los requisitos de las leyes especiales no tenían derecho a recibir otros
beneficios.
Seguridad social
civil oficial
- Ley 29 de 1905 establece un régimen de pensiones para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
- Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.
- Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra.
- La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo.
- La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial
El gobierno desea
poner orden a la legislación existente, y teniendo en cuenta el auge de los
seguros sociales en diferentes países de Europa y América, se presenta al
parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual
se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo. Este proyecto parece cubrir únicamente a los
trabajadores particulares Esta caja debía cubrir los riesgos de invalidez,
vejez, enfermedad y muerte, y también los cuidados de la maternidad de la
obrera y de la mujer del obrero.
En el año 1923 se presenta un nuevo proyecto para la
creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras con el fin de garantizar y hacer
efectivo, en forma práctica para el patrón y el obrero, el servicio de indemnizaciones
por accidentes de trabajo y seguro colectivo.
En el año de 1931 se presenta un proyecto de ley, mediante
la cual se crea bajo la dependencia del ministerio de Industrias el Fondo de Previsión Social.
En el año de 1933 se presenta un proyecto de ley por la cual
se conceden unas facultades extraordinarias al ejecutivo nacional para la creación de un Instituto de
Previsión Social que se ocupará de establecer el seguro social obligatorio, de cumplir y hacer
cumplir toda la legislación social que exista al tiempo de su fundación sobre seguros sociales,
públicos y privados, seguros colectivos e individuales, accidentes de trabajo, sueldos y
pensiones de retiro, vacaciones remuneradas, inmovilidad, recompensas y auxilios.
En el año 1935 se presentan dos proyectos importantes uno de
los cuales es la creación de la Caja de Ahorro y Previsión Social. En agosto de
1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de
trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. En
octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros
Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de
enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía
voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias
numerosas.
Recuperado de :
http://administracinsaludcarepa.blogspot.com.ar/2012/04/historia-de-la-seguridad-social-en.html
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